martes, 13 de octubre de 2015

Competencias clave y Objetivos de área en la LOMCE

Entre las consultas que estoy recibiendo, recibí una muy interesante acerca de los objetivos de área dentro de los decretos que regulan el currículum en la etapa de Educación Primaria. Habitualmente, cuando hemos realizado una programación didáctica para la etapa de Educación Primaria, al menos desde que se aprobó la LOE y surgieron las competencias básicas, hemos seguido el siguiente esquema: Competencias básicas - Objetivos generales de etapa - Objetivos de área - Bloques de contenidos - Criterios de evaluación. Hemos tenido en cuenta estos referentes a la hora de diseñar nuestras programaciones didácticas, basándonos en los objetivos de áreas y en los bloques de contenidos para diseñar los objetivos didácticos dentro de nuestras unidades didácticas, enfocado a la metodología de enseñanza-aprendizaje y a lo que pretendíamos trabajar con nuestros alumnos y alumnas. En los anexos del ya derogado Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, encontrábamos la relación que tenía cada asignatura con el desarrollo de las competencias básicas, los objetivos por ciclo, los contenidos por ciclo y los criterios de evaluación, también por ciclos. Con la aprobación de la LOMCE y el surgimiento del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria, tuvimos algunos cambios interesantes:
  • Seguimos diseñando las programaciones con vistas a desarrollar unas competencias, solo que ahora no se denominan "competencias básicas", sino "competencias clave", al ser la traducción literal del concepto que se utiliza en la Unión Europea. Su finalidad y características son las mismas, solo que ahora en vez de 8 competencias (9 había en Castilla-La Mancha), ahora son 7, aunque simplemente fusionándose algunas de éstas y quedando entonces pues las 7 que hay ahora. Es solamente cambiar la relación de competencias, la denominación de algunas y, por supuesto, cambiarle el nombre a las competencias, pero su finalidad sigue siendo la misma.
  • Si consultamos los anexos del Real Decreto 126/2014 antes mencionado, podemos comprobar que tenemos la siguiente tabla: Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. El nuevo elemento que encontramos son los "estándares de aprendizajes evaluables", que solamente son especificaciones de los criterios de evaluación, para saber qué debemos evaluar con respecto al aprendizaje del alumnado. 
  • Pero ahora echamos en falta lo siguiente: Los objetivos de área. Si analizamos la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, vemos que tampoco se mencionan los objetivos de área, y que el artículo 4 de dicha normativa menciona la relación entre las competencias clave y los objetivos generales de etapa. Pues bien, ¿cómo reflejamos esto en la programación?
A raíz de las consultas que he realizado y de mis propias reflexiones, he llegado a la siguiente conclusión, sobre lo que haría, pensando sobre todo en los opositores que no saben qué deben escribir cuando tengan que desarrollar los temas que hablen del currículo de las principales áreas que imparten en Educación Primaria (si no me equivoco, son los temas 7, 11, 12, 14 y 20 del todavía vigente temario del Cuerpo de Maestros, especialidad Educación Primaria, a la espera de que sea cambiado en un futuro):
  • Cuando en el temario debamos hablar de los objetivos, una vez que definamos qué son los objetivos, estaría bien mencionar aquellos objetivos generales de etapa relacionados directamente con el área de la que estemos hablando, y los que se puedan trabajar de forma transversal. 
  • Luego, debemos mencionar que la LOMCE decidió retirar los objetivos de área, pero que nosotros necesitamos plantear, partiendo de los objetivos generales de etapa y de la propuesta de contenidos y criterios de evaluación, una serie de "objetivos didácticos" que deben guiar el desarrollo de nuestras prácticas educativas con respecto al área al que nos estemos refiriendo. Sería redactar, a modo de síntesis, una serie de objetivos que planteamos nosotros como "objetivos didácticos" para todo el curso. Nosotros los profesionales de la educación no tenemos competencias para diseñar nuevos elementos dentro de los currículum, pero sí adaptarlos a nuestro contexto y a la programación de aula partiendo de lo establecido en la legislación estatal y autonómica. Si revisamos la mayoría de los decretos autonómicos, tampoco incluyen los objetivos de área, puestos que éstos son derivados del Real Decreto 126/2014, el estatal. La excepción es Andalucía, en los anexos de su Orden de 17 de marzo de 2015, donde sí incluye los objetivos de área.
  • A la hora de hacer la programación de aula con sus unidades didácticas, una buena referencia de estos objetivos didácticos sería tener en cuenta los estándares de aprendizaje o los criterios de evaluación. Simplemente sería reformularlos, siempre en infinitivo, y adaptarlos a nuestras unidades didácticas.
Solamente son algunas orientaciones para aquellos que estén confusos, o que estén comenzando a prepararse ahora las oposiciones y en su momento, cuando estuvieron estudiando, tomaron como referencia la legislación de la LOE porque todavía la LOMCE estaba en preparación, más si tenemos en cuenta que muchos este año podían escoger un curso par donde todavía se trabajaba la LOE, en aquellas de esas comunidades autónomas donde permitían escoger un curso par o impar y utilizar la legislación pertinente para cada una de ellas (es a partir del curso 2015-2016 cuando se ha implantado la LOMCE en los seis cursos, mientras que el curso anterior solamente los cursos impares implantaron la LOMCE y los pares todavía se basaban en la LOE). En otras comunidades, como Madrid, debía diseñarse la programación basándose en la LOMCE, sea cual fuera el curso que escogieras. Ya obviamente esto da igual porque la LOMCE se ha implantado ya en los seis cursos de Educación Primaria. Para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, lo que he explicado de los objetivos de área se aplica igualmente, ya que la Orden ECD/65/2015 se aplica también a estas etapas educativas.

4 comentarios:

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  2. En el Pais vasco, decreto 237/2015 INFANTIL y 236/2015 PRIMARIA tambien se incluyen objetivos no de area si no de etapa,divididos por ambitos.

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  3. Para el desarrollo de las UDs dcas, ¿se podría suprimir los objetivos de área (ya que no existen) y dejarlos como Criterios de Evaluación? ya que en el fondo son lo mismo. No se si debo ponerlos en mi programación o no, la última vez los puse... pero estoy pensando en eliminarlos

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    1. Hola, Fran.
      En relación a tu consulta, dependerá del decreto de tu comunidad autónoma que regule el currículum de la materia que impartas y la etapa educativa a la que pertenezca. Si en dicho decreto aparecen los objetivos de área (caso de Andalucía), entonces habrá que incluirlos obligatoriamente. De no ser así, no deberías incluirlos porque no puedes inventarlos. Otra cosa es que tomes como referencia los indicadores o los estándares de aprendizaje para diseñar los objetivos didácticos de las unidades didácticas. En cualquier caso, ¿te dijeron algo en la última oposición cuando expusiste la programación didáctica? De todas formas, en la programación, si haces mención a los listados de contenidos, criterios y estándares, lo mejor es que cites los bloques de contenidos y hagas la relación que existen entre objetivos generales de etapa, contenidos, criterios, estándares y objetivos de la programación, así como con las unidades didácticas, y en vez de escribir esos listados señalar el código que aparece en el decreto. De esta manera ahorrar espacio. Por ejemplo, si estamos en el decreto de Castilla-La Mancha en Primaria en el área de ciencias sociales, y citamos el estándar de aprendizaje "Analiza e interpreta climogramas característicos de la Península
      Ibérica.", citar el código del estándar (2.9) y se entiende ya. Y así con todos los demás elementos. Si no, te ocupará demasiado espacio.

      Un cordial saludo.

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